Jurisdicción Especial para la Paz y las víctimas
En el nuevo documento se le ponen límites a la JEP en cuanto a su duración y a su competencia respecto a los civiles. También se limita el enfoque de género solo a los derechos de las mujeres.
Quizás el punto más neurálgico del acuerdo de paz es la justicia. Este depende de la flexibilidad con que la sociedad colombiana quiera juzgar y castigar a los responsables de décadas de violencia tanto de los grupos armados como de los civiles y los agentes del Estado. El debate no ha sido fácil, ha despertado miedos y ha destapado heridas. Muchos de estos temores se reflejaron en los argumentos con que la mayoría de colombianos votaron No el pasado dos de octubre.
En la discusión cotidiana ha hecho carrera la idea de que la justicia transicional puede implicar una buena dosis de impunidad. Quienes la defienden piensan todo lo contrario. Aseguran que si Colombia implementa este modelo, excepcional para situaciones igualmente excepcionales, podría llegar a alcanzar mayores dosis de justicia de lo que la guerra le ha permitido.
Muchas de las propuestas de los voceros del No se anidaban en esa preocupación de impunidad. También en la posibilidad de que bajo la Jurisdicción Especial para la Paz se terminara en un escenario en el que la guerrilla tendría más beneficios que los militares y empresarios, algunos de los cuales cometieron crímenes pero otros simplemente excesos en contextos de intimidación y amenazas.
El nuevo acuerdo disipa por un lado algunas de las dudas y por el otro, muchas de las inconformidades que manifestaron los voceros del No. Su columna vertebral sigue siendo la verdad. Y su finalidad se mantiene en buscar una justicia restaurativa y retributiva que pueda resarcir en algo el inmenso daño y sufrimiento que vivieron las millones de víctimas de la violencia.
1. La Jurisdicción Especial para la Paz no hará parte de la Justicia Ordinaria, pero se contemplan mecanismos para armonizar las relaciones entre ambas.
La creación de un sistema de justicia transicional motivó críticas profundas a todo el proceso de paz. Algunos promotores del No incluyeron en sus propuestas la posibilidad de eliminar esa jurisdicción y crear salas dentro de las altas cortes que trataran los casos. Esto finalmente no sucedió, pero sí se dieron grandes avances en la articulación entre ambas. Estos son los principales:
La Corte Constitucional y la tutela: Se permitió la presentación de la acción de tutela en contra de decisiones de la JEP, la cual deberá ser conocida por el Tribunal para La Paz. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional pero para su selección se requerirá la aprobación de dos magistrados de esa corporación y de dos magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz. Las sentencias de revisión serán proferidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, la cual no podrá anular, invalidar o dejar sin efectos la decisión del órgano de la JEP sino que remitirá la sentencia al Tribunal para la Paz para que adopte la decisión que corresponda respetando el derecho amparado.
La Corte Suprema de Justicia: Este Alto Tribunal será el competente para la revisión de sus propias sentencias. Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta la definición de quienes son combatientes según el DIH, podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante la Sección de Revisión de la JEP. Este punto disipa un temor de las altas cortes que rechazaron que existiera la posibilidad de que sus fallos fueran modificados por la JEP.
Consejo de Estado: Se reconoció expresamente la competencia de ese Alto Tribunal en materia de reparaciones monetarias, tema que era una de las preocupaciones de sus magistrados.
El Consejo Superior de la Judicatura: En el supuesto de existir un conflicto de competencias entre cualquier jurisdicción y la jurisdicción especial para la paz, este será resuelto por una sala incidental conformada por tres magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y tres magistrados de las salas o secciones de la jurisdicción especial para la paz no afectadas por el conflicto. Si no hay mayoría lo resolverá el Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Responsabilidad de los jueces: El nuevo acuerdo le entrega un blindaje explícito a los jueces y magistrados. Deja textualmente claro que la revisión por la Jurisdicción Especial para la Paz de las sentencias proferidas por la justicia no implicará responsabilidad para los funcionarios que las hayan proferido.
2. Los límites de la JEP y las garantías para los terceros
Una de las preocupaciones más importantes que expresaron no solo líderes del No, sino también algunos que apoyaron el Sí, era la situación de los civiles que pudieran ser juzgados por la Jurisdicción Especial para la Paz. Al respecto, el nuevo acuerdo delimita la competencia de la JEP y además aumenta las garantías en los procesos de la siguiente manera:
La JEP no para todos los delitos: Delimita la actuación del tribunal señalando que “son delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió”.
Los falsos testigos: El acuerdo toca uno de los puntos que más generaba temores en los civiles: la posibilidad de que a cambio de beneficios cualquiera pudiera enlodar judicialmente a otros. El nuevo documento evita la existencia de esos falsos testigos a través de dos medidas: 1) “Cuando un testigo declare contra alguna persona por conductas de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado por otros medios de prueba” y 2) Abre la posibilidad de que se compulsen copias a la justicia ordinaria cuando existan denuncias falsas o falsos testigos.
El procedimiento: Los magistrados de las salas y secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz elaborarán las normas que regirán los procedimientos. Estas deberán seguir los siguientes principios: el sistema será adversarial y respetará el debido proceso y el principio de imparcialidad, contemplará la debida publicidad y garantizará el principio de contradicción en la valoración de la prueba y la defensa, así como la doble instancia.
3. La JEP no funcionará indefinidamente
Otra de las críticas de los líderes del No era la inexistencia de plazos de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo cual cuestionaría su carácter transicional y transitorio. El nuevo acuerdo limita su existencia así:
Solo por 10 años: El plazo para la conclusión de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado para concluir su actividad.
Plazo para recibir informes: Los Informes de reconocimiento de verdad solo se podrán presentar en los primeros 2 años, aunque este plazo puede prorrogarse, de forma pública y suficientemente motivada, por periodos sucesivos de 3 meses hasta un periodo máximo de 3 años. Esto desde que se haya constituido la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo que exista una causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Plazo para los civiles: Los terceros que quieran presentarse a la JEP voluntariamente podrán hacerlo en los tres años siguientes de su puesta en marcha. Estos pueden estar en la situación de tener procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos.
4. Los agentes del Estado
Este era otro de los puntos que generaba mayor controversia. Los militares siempre han dicho que no quieren ser tratados igual a los insurgentes que combatieron. El nuevo documento también hace algunas precisiones que los favorecen. Se reconoce, por ejemplo, que los miembros de la Fuerza Pública ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales. Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, éstas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno y sin ánimo de enriquecimiento personal, o en caso de que existiera, sin ser éste el determinante de la conducta delictiva.
5. La conexidad entre el narcotráfico y los delitos políticos
El nuevo acuerdo no resuelve esta controversia. Pero sí establece que para decidir sobre la conexidad con el delito político de conductas delictivas relacionadas con cultivos de uso ilícito, se tendrán en cuenta los criterios manifestados por la jurisprudencia interna colombiana con aplicación del principio de favorabilidad. Así mismo, se agrega un criterio para determinar la conexidad señalándose que “se entenderá como conducta dirigida a financiar la rebelión todas aquellas conductas ilícitas de las que no se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes ni sean consideradas crimen de lesa humanidad, grave crimen de guerra o genocidio”.
6. Los magistrados de la JEP deberán ser colombianos
El nuevo acuerdo exigió que los magistrados del Tribunal para la Paz sean todos colombianos, pero en todo caso permitió que se elijan cuatro juristas extranjeros que podrán emitir conceptos o Amicus Curiae sobre los casos. Así mismo se señaló que tendrá que existir una participación equitativa de hombres y mujeres.
7. Incorporación de principios generales para la implementación
Se incorporó un capítulo completo de principios especiales para la implementación: enfoque de derechos, respeto a la igualdad y no discriminación, enfoque de género, respeto a libertad de cultos, integración territorial e inclusión social, fortalecimiento y articulación institucional, profundización de la democracia y “construir sobre lo construido”, eficacia, eficiencia e idoneidad, priorización, transparencia, control social y lucha contra la corrupción y principios democráticos.
8. Se remplazaron las expresiones “enfoque” y “equidad de género” por “igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”
El nuevo acuerdo disipa los temores de las comunidades religiosas que creían que por medio del acuerdo de paz el gobierno estaba “imponiendo una ideología de género”.
Aunque los negociadores de ambos lados siempre insistieron en que esto no era verdad, en el documento presentado se eliminaron muchas de las alusiones que se hacían a estas expresiones y se remplazaron por la “igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.
Así mismo, se incluyeron otros mecanismos para contribuir al seguimiento del enfoque y garantía de los derechos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final. Uno de estos es la creación de una Instancia Especial conformada por representantes de seis organizaciones de mujeres colombianas nacionales y territoriales que tendrá interlocución permanente con la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final.
9. Se reconocen los efectos del conflicto frente a la familia y las comunidades religiosas
El nuevo acuerdo hace múltiples referencias a las familias y a las comunidades religiosas. Reconoce que las personas en razón de sus creencias católicas o cristianas también han sido víctimas del conflicto armado. En el texto se destaca la importancia de la participación de estas comunidades en el postconflicto.
Lo que causará polémica: La restricción de la libertad
El tema central de la mayoría de críticas del No tenía que ver con la restricción efectiva de la libertad para quienes han cometido los delitos más graves, un tema que no estaba precisado en el primer Acuerdo Final. Los promotores del No al final dejaron de pedir cárcel para los guerrilleros, lo cual haría inviable cualquier proceso de paz. Pero sí exigían que se precisaran cuáles serían las condiciones de detención de los responsables de los más graves delitos.
El nuevo acuerdo no llegó a disipar esas críticas. Aunque aclara algunos conceptos, deja al Tribunal para la Paz con la competencia para tomar decisiones respecto a este punto. Según el nuevo documento, los magistrados de la JEP:
a) Fijarán de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados durante los periodos, horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización.
b) Fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas.
c) Durante los periodos horarios de ejecución de la sanción, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones diferentes al cumplimento de la sanción, deberá ser autorizado por la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz.
d) En la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que ejecutará la sanción acordada, durante el período de su ejecución.
e) Si durante el periodo de cumplimiento de la sanción se impusiera la realización de distintos proyectos, el Tribunal irá determinando en cada caso los distintos lugares de residencia del sancionado.
f) El cumplimiento de estas sanciones será compatible con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz.
g) Indicarán al órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones la periodicidad con la que deberá rendirle informes sobre la ejecución de la sanción (165)”.
Así mismo el acuerdo afirma que “respecto a los integrantes de la organización que suscriba acuerdo de paz con el Gobierno, el periodo de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), será considerado en su caso como tiempo de cumplimiento de la sanción, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos u obras, o actividades con contenido reparador”.