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Especiales Semana: La Revolución de la Infraestructura

La unión hace la fuerza La ley de Alianzas Público- Privadas representa la gran oportunidad de llevar a Colombia a un futuro promisorio. Antes de 2012 solo 46 dos normas regula-ban el amplio tema de la contratación en Colombia, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Durante dos décadas, los gobier-nos de turno trabajaron con una normativa que resultaba anticuada e insuficiente para el sector de infraestructura. ¿El resultado? Contratistas corruptos, obras inconclusas y baja competitividad. Tal como lo explica Julián Márquez Aguel, coordinador del Departamento Nacional de Planeación (DNP), esta ley garantiza que “no haya más elefantes blan-cos ni proyectos a la carrera con grandes sobrecostos, pues el Estado ahora solo paga por los servicios que presta la infraestructura y no por obra construida”. El panorama se transformó cuando el gobierno de Juan Manuel Santos decidió crear un marco jurídico específico para la infraestructura. Entonces nació la Ley 1508 de 2012 de Asociaciones Público-Privadas o APP que, además de atraer la inversión privada, eliminó dos incentivos perver-sos para el Estado. El primero, adiciones ilimitadas en plazos de los contratos; el La intersección Aguas claras, Aguachica, Cesar, se desarrolla bajo esta nueva normativa. Las nuevas reglas de juego Así cambió la normativa con la nueva Ley de Alianzas Público-Privadas: Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 El Estado pagaba anticipos en concesión. Adiciones del 50 por ciento (Ley 80) (1150) ilimitadas al 60 por ciento en plazo. Se pagaba por obra construida. No se hacía una eficiente asignación de riesgos. No existía un análisis del modelo que funcionaba mejor (APP u obra pública). No había diferencia entre quién financiaba y construía. Ley 1508 de 2012 (APP) No se pagan anticipos. Las adiciones se limitan al 20 por ciento del valor del contrato. Se paga por el servicio que presta la infraestructura (unidad funcional). Se analizan los riesgos antes del proceso de selección. La ley exige la justificación del modelo escogido. Requisitos: capacidad legal, financiera y experiencia en inversión o estructuración. Se incentiva la par ticipación de inversionistas institucionales y financieros. Foto: Cortesía Consorcio Ruta del Sol 2 S.A.S.


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