Víctimas y justicias

5. Acuerdo sobre las víctimas del conflicto

Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz.

Uno de los dilemas más difíciles que debe afrontar una sociedad al transitar de la guerra a la paz es cómo juzgar las atrocidades cometidas por los actores que están sentados en la mesa dispuestos a dejar la violencia. Esto es particularmente difícil en conflictos largos, donde hay diversas responsabilidades y se han degradado los métodos bélicos. Sobre todo en el mundo moderno, pues desde hace casi dos décadas existen instrumentos de justicia global para evitar que los crímenes que ofenden a la humanidad, aun los cometidos en contextos de guerra, queden en la impunidad.

Sin embargo, la comunidad de naciones ha entendido que la paz es un ideal y que, en aras de lograrla, es posible construir instrumentos de justicia que permitan avanzar hacia ella. Si las sociedades solo tuvieran como respuesta ante la guerra el castigo a quienes participaron en ella, el mundo sería un campo de batalla perpetuo. Por eso existe la justicia transicional, que busca satisfacer integralmente los derechos de las víctimas mientras permite dejar atrás el conflicto. Esta justicia se apuntala en los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

En ese marco, este acuerdo contiene elementos nuevos que se probarán por primera vez y combina diferentes instrumentos. Su columna vertebral es la verdad. Y mezcla elementos de la justicia restaurativa y retributiva. Finalmente se pretende que víctimas y victimarios se acerquen en un nuevo contexto de restablecimiento de relaciones.

El sistema integral busca sobre todo el reconocimiento de las víctimas, y de las responsabilidades por parte de quienes han cometido crímenes atroces. También busca garantizar la seguridad jurídica a quienes participen en él. Es, en últimas, un instrumento que pretende cerrar el ciclo de violencia del país sin impunidad.

Reconocer y reparar a las víctimas contribuirá a la reconciliación de toda la ciudadanía colombiana

LAS CLAVES DEL ACUERDO

1. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Este es un órgano independiente, temporal y extrajudicial que debe contribuir a esclarecer lo que ocurrió en el conflicto y dar una explicación sobre ello. Sus reportes y audiencias por lo tanto, no podrán ser prueba judicial para nadie que comparezca ante él. Debe promover el reconocimiento a las víctimas y el reconocimiento de responsabilidad de quienes estuvieron directa o indirectamente en la guerra.

La comisión estará conformada por 11 personas de las más altas calidades y de orígenes plurales, elegidas por el mismo mecanismo que seleccionará a los magistrados que harán parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de la que se habla más adelante. También tendrá un presidente elegido por el mecanismo.

El mandato de la comisión es por tres años y debe tener despliegue en las regiones donde el conflicto ha sido más fuerte. Así mismo, tendrá enfoque de género y étnico. Sus audiencias deben ser públicas y estar orientadas a que la sociedad se reconcilie. Al final debe producir un informe para el conocimiento público.

2. Unidad para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto

Es un organismo de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial que debe coordinar todas las acciones necesarias para la búsqueda de personas. En caso de que esas personas hayan fallecido, la unidad debe localizar y hacer entrega digna de los restos o de toda la información posible sobre qué ocurrió con ellas. La unidad no puede sustituir ni impedir las acciones judiciales que haya en estos casos. El director será escogido por el mecanismo pactado para la selección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz.

24 MAGISTRADOS TENDRÁ LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ. CUATRO DE ELLOS PODRÁN SER EXTRANJEROS. SERÁN SELECCIONADOS POR UN MECANISMO INDEPENDIENTE EN EL QUE PARTICIPAN EL PAPA, LA ONU Y LA CORTE SUPREMA

3. Jurisdicción Especial
 para la Paz

Esta jurisdicción especial está creada para investigar, juzgar y sancionar de acuerdo con las normas colombianas, y con los estándares internacionales, todos los crímenes cometidos en el contexto del conflicto y de esta manera satisfacer los derechos de las víctimas.

Los jueces. La jurisdicción está encabezada por un tribunal de 24 magistrados colombianos y extranjeros que juzgarán los delitos más graves y representativos. Los magistrados deben cumplir los más altos requisitos de probidad e independencia y serán elegidos por un organismo conformado por el papa, el secretario general de la ONU, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Instituto de Justicia Transicional (ICTJ) y la Comisión Permanente del Sistema de Universidades del Estado.

Quiénes serán juzgados. En primer lugar, a la jurisdicción podrán ir los miembros de grupos guerrilleros que suscriban un acuerdo final de paz con el gobierno, una vez hayan dejado las armas. Segundo, los agentes del Estado que hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado. Guerrilleros y militares serán tratados de manera equilibrada pero diferencial. En tercer lugar también pueden comparecer las personas que sin formar parte de los grupos armados hayan participado como financiadores o colaboradores voluntarios, y hayan tenido responsabilidad en la comisión de los crímenes más graves y representativos.

La verdad exhaustiva. Quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad o de guerra tendrán que reconocer toda la verdad ante la Jurisdicción Especial de Paz. Quienes lo hagan de manera exhaustiva tendrán una ruta que conduce a sanciones con restricción de la libertad de cinco a ocho años. Quienes no lo hagan, tendrán una ruta que conduce a un proceso de investigación y acusación, que puede resultar en exoneración o en condena con penas de hasta 20 años. Estos delitos objeto de este tribunal son, entre otros, el genocidio, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad como por ejemplo el secuestro de civiles, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores. El tribunal recibirá los procesos que ya se adelantan en la Fiscalía y demás órganos de justicia y control.

La amnistía. Existirá una sala de amnistía e indultos para los guerrilleros y otra de definiciones jurídicas para los militares y civiles cuando se trate de delitos no considerados internacionales o que son conexos con el delito político. Si se aprueba el acuerdo en el plebiscito, de inmediato el gobierno radicará un proyecto de ley de amnistía cuyo contenido fue pactado en La Habana, y que corresponde con los lineamientos que establecen los protocolos de Ginebra. Esta ley convertiría algunos delitos hoy considerados ordinarios, como el constreñimiento, la falsedad en documento público, algunos homicidios en combate, en conexos con la rebelión y, por tanto, objeto de amnistía. También las actividades ligadas al narcotráfico cuando se demuestre que se encaminaron a financiar al grupo armado y no al enriquecimiento personal.

Sanciones, restricción y cárcel. Las sanciones para quienes reconozcan toda la verdad serán de mínimo cinco años y máximo ocho años, y contemplan la restricción efectiva de la libertad de residencia y movimiento, condiciones que serán determinadas por el tribunal. El desminado, la reconstrucción de pueblos, de sustitución de cultivos ilícitos son algunas de estas contribuciones a la reparación. Por el contrario, quienes reconozcan la verdad de manera tardía pueden recibir penas efectivas de prisión de hasta ocho años. Y quienes definitivamente no reconozcan nada y sean condenados pueden ir a prisión hasta por 20 años. De acuerdo con el trato diferencial pactado, los militares podrán pagar sus sanciones en guarniciones militares y no cárceles ordinarias como ocurre ahora.

Derechos políticos. Ninguno de los condenados por el tribunal tendrán restricciones para participar en política.

Tribunal de cierre. Contra las decisiones del tribunal no se podrá interponer ningún recurso. Adicionalmente, en algunos casos este podrá revisar sentencias ya existentes.

8 años de restricción de la libertad es la sanción máxima que impondrá el tribunal a quienes contribuyan con la verdad exhaustiva. Quienes lo hagan de manera tardía o sean vencidos en juicio recibirán penas privativas de la libertad

4. Reparación integral

El país ya tiene desde hace más de una década programas de reparación a las víctimas del conflicto, pero el acuerdo profundiza el desarrollo de estos con medidas tanto simbólicas como materiales. Es decir, que van desde actos públicos de reconocimiento de las responsabilidades, hasta acciones concretas como el desminado, la reconstrucción de pueblos y la entrega de cuerpos.

La reparación colectiva se fortalecerá y se enlazará con los programas de desarrollo rural, de restitución y retorno de desplazados. Adicionalmente se fortalecerá la dimensión psicosocial.

Las Farc se comprometieron a contribuir con la reparación material de las víctimas.

5. Garantías de No Repetición

Todo el acuerdo de paz de La Habana está encaminado a garantizar que no haya repetición del conflicto armado, y por eso se ocupa de problemas estructurales como la tierra, la política, el problema de las drogas, la justicia y la reincorporación. En cada uno de ellos hay medidas encaminadas a generar condiciones para construir una cultura de paz, de reconciliación, de respeto a los derechos humanos y la no violencia. El punto tres profundiza en esta materia.

No se pueden amnistiar e indultar los crímenes de lesa humanidad, ni los crímenes de guerra

LOS DESAFÍOS

¿Cómo priorizar? Resarcir el sufrimiento de las víctimas de 50 años de conflicto no es fácil, por ello todos los organismos del sistema integral de justicia tendrán que priorizar y adoptar caminos de selectividad cuyos criterios son difíciles de establecer. La Comisión de la Verdad tendrá que concentrarse en unos periodos y desechar otros; el tribunal tendrá que concentrarse en lo más grave y representativo, y en quienes tienen mayor responsabilidad.

1. La dialéctica entre derechos de las víctimas y reconciliación.

En el mundo entero hay controversia respecto a qué tanta verdad y justicia se requiere para cerrar un conflicto. La creación de un clima de reconciliación es esencial para que los instrumentos de la justicia transicional cumplan su cometido.

2. La probidad de sus protagonistas

Gran parte de la credibilidad que tengan la Comisión de la Verdad y el Tribunal de Paz dependerá de las personas que lo compongan. Si bien el mecanismo diseñado para esta elección es suficientemente plural, deberán ser muy asertivos en su elección.

3. La pedagogía sobre la justicia transicional.

Tendrá que ser permanente ya que por su novedad no es de fácil asimilación para un país con heridas abiertas y en el que política y justicia se entremezclan constantemente de manera riesgosa.

¿Hay impunidad?

La justicia transicional no puede ser vista como la justicia penal ordinaria. Está pensada para superar la guerra y satisfacer a las víctimas.

Colombia tiene uno de los mayores índices de impunidad en el mundo. Esto es particularmente preocupante respecto a los crímenes cometidos durante el conflicto armado, muchos de los cuales han terminado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El fin de la guerra ofrece una oportunidad para superar esta impunidad. Sin embargo, en ninguna parte del mundo se ha visto que se use el derecho penal ordinario para transitar de la guerra a la paz. La experiencia en otros países ha sido la creación de comisiones de la verdad, que dejan la sensación de que hubo impunidad o simplemente amnistías que en el mundo contemporáneo son insostenibles.

Esta es la primera vez, luego de la firma del Estatuto de Roma, que un país se dota de un sistema integral como el aprobado en La Habana, especialmente porque nunca antes un gobierno y un grupo insurgente habían creado de común acuerdo un tribunal para que los juzgue a ellos mismos.

El sistema de justicia cumple lo que manda la Corte Penal Internacional: que haya investigación, que se juzgue y que se sancione. Respecto a la sanción, el Estatuto de Roma dice que debe ser proporcional a los crímenes cometidos, pero en ningún momento habla de que deba haber cárcel o prisión. No obstante, la restricción de la libertad debe ser seria. Es por ello que los negociadores tanto del gobierno como de la guerrilla consideran que lo pactado se ajusta a los estándares internacionales. Pero, además, consideran que por primera vez realmente se podrá superar la impunidad y que se satisfarán los derechos de las víctimas.