Verificación y refrendación
Si el pueblo refrenda favorablemente el acuerdo para el fin del conflicto, empieza el proceso de implementación tal y como está contemplado en el texto concertado en La Habana. En realidad, la fase de la negociación, que duró cuatro años y acaba de terminar, estaba destinada a ponerle fin al conflicto. Sin embargo, lo que sigue en adelante no es solo llevar a la práctica de manera técnica y verificable el acuerdo, sino construir una cultura de paz en los territorios. Esta tarea durará muchas décadas e involucrará a las nuevas generaciones.
No obstante, el acuerdo es la primera piedra para esa construcción de paz o su hoja de ruta. Llevarlo a la práctica es un desafío monumental para el Estado y la sociedad y de su éxito dependerá que la paz sea realmente sostenible en el tiempo, y que llegue a cada rincón del país. Los primeros años son cruciales y pondrán a prueba la capacidad de transformación que tienen el pueblo colombiano y sus líderes. También las posibilidades de reconciliación.
El acuerdo traza una ruta de implementación y verificación conjunta entre el gobierno y la guerrilla, basada en la buena fe y en mecanismos que brindan transparencia. Durará diez años y tiene un enfoque muy territorial, por lo tanto debe tener alto impacto en las regiones que sufrieron la guerra y mucha participación de esas comunidades.
Los diez años contemplados para implementar el acuerdo serán un tiempo excepcional de transición y de cambios sociales, culturales e institucionales. Dado que el acuerdo involucra no solo al gobierno actual sino a todas las entidades del Estado, es vital el compromiso de los líderes del país. Es decir que, más allá de la refrendación inmediata de los acuerdos en el plebiscito, se requiere durante la próxima década una pedagogía profunda y un consenso básico alrededor del acuerdo. Tal como se ha dicho en La Habana, esta es sencillamente una oportunidad.
Llevar a la práctica el acuerdo no solo implica cumplir los compromisos adquiridos en La Habana, sino construir una cultura de paz en los territorios, una ardua tarea que durará muchas décadas e involucrará a las nuevas generaciones.
1. Seguimiento a la implementación
Comisión de implementación, seguimiento y verificación del Acuerdo Final de Paz y de resolución de diferencias. Esta nacerá al día siguiente de la firma del acuerdo, conformada por tres representantes del gobierno y tres de las Farc. En principio funcionará hasta 2019, pero podrá prorrogar su existencia hasta por diez años.
La comisión deberá crear un plan marco por diez años, que será convertido en documento Conpes y que deberá ser incluido en los planes de desarrollo tanto nacionales como regionales.
El acuerdo de paz prioriza las leyes y normas que deben ser presentadas de manera inmediata en el Congreso o expedidas por el gobierno en los primeros 12 meses.
Se incluyó un capítulo étnico que garantiza que la implementación tome en cuenta de manera positiva a estos pueblos.
2. Verificación
Se acordó que habrá un mecanismo internacional de verificación como parte de la comisión de implementación. Conformarán este mecanismo los cuatro países que acompañaron las conversaciones de La Habana: Cuba, Noruega, Venezuela y Chile. También habrá dos personalidades internacionales que harán pronunciamientos periódicos sobre la implementación.
Se le solicitará a la ONU que una vez concluya la misión de verificación del cese del fuego y la dejación de armas establezca otra misión política que observe el proceso de reincorporación de las Farc.
Se solicitará acompañamiento de varias entidades internacionales expertas en cada una de las materias del acuerdo entre las que hay gobiernos y ONG.
3. Refrendación y blindaje
La implementación del proceso de paz necesita dos bendiciones para ser una realidad. La primera es la política. Esta se reflejará en las urnas el próximo 2 de octubre cuando los colombianos acudan a votar el plebiscito. La segunda es la jurídica. Se le ha denominado el “blindaje” pues es una forma de asegurar que el pacto se hizo para cumplirlo.
El plebiscito y el blindaje son dos figuras interdependientes que no pueden existir la una sin la otra. El primero, además de garantizar el respaldo ciudadano al acuerdo, pone en vigencia el Acto Legislativo para la Paz. Esta reforma constitucional abre el camino para que los acuerdos logrados en Cuba ingresen al ordenamiento jurídico colombiano. Así funciona:
PLESBICITO PARA LA PAZ
La fórmula elegida para refrendar los acuerdos de La Habana está consagrada en la Constitución de 1991, pero no se había usado hasta ahora. Este mecanismo de participación permitirá a los colombianos acudir a las urnas para respaldar o rechazar el proceso de paz. Solo habrá dos opciones para responder a una única pregunta: Sí o No. Y sobre estas dos posibilidades los partidarios de ambas posiciones adelantarán sus campañas en el próximo mes. Estos son los puntos fundamentales que regularán este proceso:
Umbral. Para que el plebiscito sea válido, el Sí o el No tienen que sacar una cantidad de votos mayor al 13 por ciento del censo electoral (un poco más de 4.500.000 personas). A esta fórmula se le ha llamado el umbral aprobatorio, es decir, que cualquiera de las opciones que alcance esa cifra ya produce resultados vinculantes.
Efectos. Si ninguna de las dos opciones (Sí o No) llega a tener esos 4.500.000 votos, el plebiscito deja de tener efectos jurídicos, el presidente podrá continuar el proceso, pero no se entiende que exista una refrendación popular. El problema práctico sería que no podría utilizar las herramientas del Acto Legislativo para la Paz como las facultades extraordinarias, el fast track, entre otros.
Gana el Sí. En el caso de que la votación del Sí supere el umbral y sea mayoritaria, los acuerdos de La Habana quedan refrendados. y se activa el Acto Legislativo para la Paz aprobado por el Congreso.
Gana el No. Si el rechazo a los acuerdos supera el umbral y es mayoritario, se “inhibirá la implementación del Acuerdo Final”, según el fallo de la Corte Constitucional. Este punto es complejo pues esa sentencia solo le impide al presidente implementar el acuerdo derrotado en las urnas, pero técnicamente no le prohíbe adelantar el proceso de otra manera. Esto ha abierto el debate de si se puede renegociar lo ya acordado. El gobierno ha dicho que esa opción es inviable.
Funcionarios en campaña. El fallo del plebiscito avala la participación de los funcionarios que deseen apoyar tanto la postura del Sí, como la del No. La corte los autoriza a debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito.
EL BLINDAJE JURÍDICO.
Los candados que se le pusieron al Acuerdo Final quedaron consagrados en el Acto Legislativo para la Paz. En esta reforma constitucional se plantean una serie de mecanismos que aseguran que sin importar los cambios políticos que puedan darse en el futuro, por ejemplo el cambio de presidente, todo lo que se pactó en La Habana, una vez aprobado el plebiscito, sea obligatorio en los años venideros. Estos son los principales:
El bloque de constitucionalidad. Aunque la figura es novedosa para el público general, es muy conocida en el mundo del derecho. Se refiere a un conjunto de normas y principios que por su carácter protector de los derechos humanos y por estar consagrados en un acuerdo internacional se entienden incorporados a la Carta Política de 1991. Así, el Acto Legislativo señala que una vez el acuerdo final haya sido firmado y entre en vigor ingresará “en estricto sentido al bloque de constitucionalidad, para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación” que se desarrollen a partir de lo pactado.
El acuerdo especial. Esta figura del derecho internacional está consagrada en el artículo 3 común a los protocolos de Ginebra. Estos acuerdos especiales que permitan humanizar la guerra o terminarla.
Así, en el texto final se estableció que “el Acuerdo Final será firmado como Acuerdo Especial (…) y depositado tras su firma ante el Consejo Federal Suizo en Berna”. Este es un blindaje internacional al proceso que permite que ese documento tenga un carácter similar al de un tratado internacional.
La ley aprobatoria. La reforma constitucional autoriza al presidente para adelantar esta figura con relación al acuerdo especial. Esto quiere decir que Juan Manuel Santos deberá presentar al Congreso por medio de una ley ordinaria con el contenido de este para que se “incorpore al derecho interno”. Ese sería el procedimiento por medio del cual se asegura que lo pactado quede en el bloque de constitucionalidad, previa revisión de la Corte.
El ‘fast track’. Durante seis meses regirán unos procedimientos especiales para aprobar las leyes necesarias en el Congreso de manera más expedita. La iniciativa será exclusiva del gobierno, el trámite será preferencial y tendrá absoluta prelación, solo tendrá la mitad de los debates, no se puede hacer ninguna modificación sin el aval del gobierno, entre otros.
Las facultades presidenciales. Durante 180 días Juan Manuel Santos tendrá la posibilidad de expedir decretos con fuerza de ley que tengan como objetivo desarrollar el acuerdo final.
El acompañamiento internacional en la implementación y verificación, contribuirá fortalecer las garantías para el cumplimiento de los acuerdos
La Corte Constitucional: el actor clave
El blindaje de los acuerdos enfrentará su mayor desafío en el Palacio de Justicia. A la Corte Constitucional ha llegado una demanda al Acto Legislativo para la Paz. En manos de los nueve magistrados estará determinar si los elementos que el Congreso aprobó para facilitar el proceso se ajustan a la normatividad del país. Por otro lado, el rol de este organismo en lo que viene será igual de importante. El alto tribunal tendrá control automático, único y posterior a la entrada en vigencia de todas las leyes y reformas constitucionales que se adelanten para cumplir los acuerdos. También tendrá que revisar la ley aprobatoria del Acuerdo Especial y todos los decretos que expida el presidente bajo las facultades extraordinarias.