Verificación y refrendación

6. Implementación, verificación y refrendación

La implementación del nuevo acuerdo de paz será la parte más difícil de todo el proceso del fin del conflicto. Primero porque requiere la expedición de más de 50 leyes y decretos por parte del Congreso. En segundo lugar porque necesita una actuación rápida y eficiente de instituciones del Estado que suelen tener trámites lentos y dispendiosos. En tercer lugar, porque el proceso arranca en medio de una crisis fiscal preocupante. Y en cuarto lugar porque la implementación del nuevo acuerdo despega sin que se haya logrado un consenso fuerte sobre el mismo, y en medio de una campaña electoral para 2018 supremamente polarizada.

El grado de dificultad de la implementación dependerá en buena medida del respaldo que tenga el acuerdo en su refrendación. Sin embargo, es probable que implementación y refrendación se conviertan en un mismo proceso, que empiece en el Congreso y pueda ir a instancias locales paulatinamente. En todo caso, dados los desacuerdos existentes sobre el pacto de paz sellado en La Habana, la implementación será un verdadero reto.

¿Qué cambió?

1. Se establecieron unos principios orientadores para la implementación.

1. La integración territorial e inclusión social, que disipa el temor a que se creen autonomías territoriales. 2. El fortalecimiento y articulación institucional. 3. Se hará con un enfoque de derechos. 4. Se mantiene el enfoque de género entendido como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. 5. Se incluye la libertad de cultos y la participación activa de las iglesias en la implementación. 6. Se aclara que no habrá ningún tipo de discriminación por razón de sexo, edad, creencias. 7. se apela a construir sobre lo construido. 8. Eficacia, eficiencia e idoneidad, para reducir trámites y hacer más ágil el proceso. 9. Priorización de acuerdo a necesidades, recursos y capacidades. 10. Transparencia y control de la corrupción. 11. Respeto a los principios democráticos.

2. Se amplía el plazo por razones fiscales.

El anterior acuerdo establecía diez años como el tiempo para la implementación. Este nuevo acuerdo lo establece en 15.

3. La comisión será de seguimiento y no de implementación.

El anterior acuerdo creaba una comisión conjunta entre el gobierno y las FARC para implementación y seguimiento. Ahora esta solo será de seguimiento en el entendido que la implementación la asume el Estado.

4. Ya no habrá países verificadores.

Se eliminó el papel de Cuba, Noruega, Chile y Venezuela como verificadores del cumplimiento del acuerdo. Ahora lo harán dos notables con una secretaría técnica.

5. Las emisoras ya no serán solo para las FARC.

El anterior acuerdo consagraba 31 emisoras locales para que Ecomún, la organización que liderará la reincorporación de las FARC hiciera pedagogía de paz. Ahora pasan a ser solo 20 y apenas un tercio para Ecomún, el otro tercio para organizaciones sociales y el otro para víctimas.

6. Cláusula de cumplimiento.

El nuevo acuerdo no será incorporado en su totalidad a la Constitución por lo que pierde cierto blindaje jurídico. Por ello se acordó el trámite de un artículo transitorio constitucional con vigencia de 12 años que obliga a las instituciones públicas y del Estado a cumplir lo acordado en el nuevo texto.

Lo controvertido

El nuevo acuerdo reitera que es especial a la luz del Derecho Internacional Humanitario. Este acápite tiene diferentes interpretaciones. Algunos juristas creen que ello lo introduce de manera automática al bloque de constitucionalidad. El gobierno, por el contrario, cree que solo crea obligaciones internacionales de su cumplimiento a la luz del DIH.

La refrendación aún no está definida pero hay un abanico de posibilidades que van desde simplemente depositar el acuerdo en el Congreso, hacer cabildos abiertos o volver a una figura de consulta popular tipo plebiscito.