Preámbulo

El preámbulo de ayer y hoy

El “preámbulo” es sin duda el más breve de los capítulos del acuerdo de paz y tal vez el más clave, pues determina todo lo siguiente. Este pasó de tres páginas a cinco tras la renegociación que produjo el rechazo en las urnas del primer acuerdo. Y es precisamente el reconocimiento expreso del No sobre el Sí en el plebiscito “sin que ello significara rechazo a la paz” el cambio más sustancial en este aparte del texto.

En este primer capítulo el Gobierno y las Farc hacen un rápido repaso cronológico del proceso de paz, destacan los buenos oficios de los países acompañantes y señalan que el norte es alcanzar el fin del conflicto armado de medio siglo. Hasta ahí todo es igual. Las modificaciones sustanciales arrancan, por un lado, al aceptar la realidad que impuso el triunfo del No y, por otra parte, al enunciar los marcos jurídicos legales (internos e internacionales), a los que el proceso obedece.

Las partes señalan que el ‘Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’ –pactado y sometido a consulta al pueblo– fue rechazado con la consecuencia de que hizo necesario modificar el acuerdo “haciendo valer” el veredicto expresado en las urnas “con el anhelo de llegar a un nuevo acuerdo de mayor consenso”. En otras palabras, el nuevo preámbulo reconoce sin ambages que el triunfo del No anuló la vigencia y posibilidad de materializar el texto de paz pactado inicialmente, pero también resalta que ello no significa que la búsqueda de la paz haya sido rechazada, sino que con ello se logró “enriquecer y modificar el Acuerdo anterior”.

Luego de destacar que las propuestas y preocupaciones expresadas por múltiples sectores con reservas frente al texto inicial, fueron estudiadas y tenidas en cuenta para introducir importantes y numerosos cambios, el preámbulo saluda que las partes alcanzaron “un nuevo acuerdo final”.

Y aunque se trata de un nuevo pacto suscrito, este recoge todos y cada uno de los acuerdos parciales alcanzados a lo largo del proceso, los cuales fueron revisados y reformados “con las modificaciones sustanciales que hacen del mismo, un nuevo acuerdo”.

Como el anterior, el preámbulo del nuevo acuerdo señala que este se adecúa a la Constitución Nacional así como a los más importantes tratados de derecho internacional suscritos por Colombia. De esta forma, el preámbulo despliega una sombrilla jurídica que intenta anclar el acuerdo en garantías de seguridad y obligaciones para las partes. El gobierno y las Farc en el nuevo prólogo enfatizan que se comprometen a cumplir poniendo de presente que lo pactado no riñe sino que se compagina con los compromisos que el Estado de Colombia ha suscrito con tribunales internacionales. De hecho, se ratifica que la naturaleza y definición jurídica del acuerdo de paz “para efectos de su vigencia internacional” es la de “Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949”, es decir, una negociación para terminar el conflicto de acuerdo a los parámetros del Derecho Internacional Humanitario.

El preámbulo también tiene una modificación significativa respecto a cómo será la refrendación. Mientras que en el acuerdo inicial se acogía el plebiscito, con los lineamientos trazados por la Corte Constitucional, el nuevo acuerdo señala un abanico de posibilidades como el plebiscito, cabildos abiertos, la iniciativa legislativa y dice que el mecanismo de refrendación “se decide por las partes”.